Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana MAYERLING REBECA FERNANDEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.591.544, de este domicilio y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana LUISA VICTORIA GOMEZ ALVAREZ (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.478.720, domiciliada en Avenida Principal de Lechería, Edificio Aventura Plaza, torre B, piso 9, apartamento 9-4, Estado Anzoátegui, como la curadora ad hoc, de la adolescente y los niños (Se Omite de Conformi.....