Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la Nulidad de Asamblea que intentaran el ciudadano Cruz Nicomedes Lyon Yañez en contra del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., todos ya identificados. Y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente decidido, se declara LA NULIDAD del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., celebrada en fecha 11 de noviembre de 2011, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 2011, bajo el Nº 26, Tomo 49-A RM1ROBAR, expediente Nº 20030837.
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