Se declara: Con lugar la Solicitud de Rectificación interpuesta por la ciudadana LUISA ELENA ALMEIDA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.915.497, domiciliada en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; asistida del Abogado en Ejercicio TONY RAMON PITTER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.842, de este mismo domicilio, y así se decide. Como consecuencia de lo precedentemente decidido se ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, convalidar las firmas de las testigos y el prefecto omitidas por error involuntario por el Organismo que representa; en los libros de nacimientos (Original y Duplicado) correspondientes al año 1959, específicamente en el acta Nº 9, Tomo 1, y así se decide.