En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de CUSTODIA presentada por ALEXIS DE JESUS PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.890.416, domiciliado en el Urbanización El Tamarindo, Calle 7 Norte, Casa Nº 14, Segunda Etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio : EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de niños, niñas, adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LIGIA KARINA RENAUD CESIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.927.282, domicil.....