SEste Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano VICTOR EDUARDO VILLEGAS GERARDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.106.381, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara ADA GENOVEVA GERARDO PALMA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de Oficios del Hogar, con cédula de identidad Nº V- 2.997.493, fallecida en fecha 03 de noviembre de 2017, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a l.....