El Tribunal Admíte. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda: 1) Oír la declaración de dos (2) testigos que a bien tenga la parte interesada presentar en su debida oportunidad. 2) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.- 3) Citar al ciudadano CARLOS AUGUSTO BRITO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.615.510, domiciliado en la Calle Los Rosales, Sector Barrio Corea, casa N° 13-29, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am.....