En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día Veintiocho (28) de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve (1.979), por ante el Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ENRIQUE JOSE LAREZ y GISELA MARGARITA ISAAC ACHIQUE, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-