Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: SANTA ROMANZO DE CHIRICO, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.015.872, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto: ROCCO CHIRICO ROMANZO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Superior en Informática, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.065.198, y quien falleció Ab- intestato en fecha 05 de Octubre del 2009, en la Carretera Nacional Oriente, Sector Pacheco, Parroquia Panaquire, y así se decide.-