Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: "Ambas partes debidamente asistidas de abogados, hemos acordado, en cuanto a la Obligación de Manutención: Que el padre suministre una obligación de manutención de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 650,oo), para la manutención comprometiéndose a depositar en la cuenta corriente, cuya titular es la madre, en el Banco Mercantil, identificada con el Nº 0105-0286-16-1286029538, de manera mensual, esta cantidad equivale al pago del colegio y de manutención. En cuanto a los gastos extras en el mes de septiembre para cubrir la inscripción escolar, los útiles escolares, la ropa y calzado escolar, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, debiendo la madre presentar las facturas al padre. En cuanto a los gastos propios del mes de Diciembre el padre se compromete a cubrirlos el personalmente . Todos los demás gastos no cubiertos en este acuerdo .....