esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano ALEXIS JOSE GUEVARA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.632.622,de este domiciliado en la calle Ruiz Pineda, Edif. Rina, Piso 3, Apartamento 14-A, sector Sierra Maestra, Puerto la cruz, debidamente por el Abg. MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana YANETT CELESTINA GUEVARA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.076.997 de este domicilio, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65.....