Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges LUIS MANUEL BELLORIN SABINO Y LIZZETA DEL VALLE VILLARROEL MARCANO, contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil (2000),, tal y como se evidencia del acta consignada en autos, signada con el N°. 140, folio dos (02), por lo que estando separados de hecho a partir del mes de Diciembre de 2001, por más de cinco (05) años, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02, de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y .....