en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. En cuanto a las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 29/06/2005, y que cursan al cuaderno de medidas signado con BH06-X-2005-000135, este Tribunal acuerda mantener vigente las mismas por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha. Cúmplase.