Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda que por DICORCIO, hubiere incoado la ciudadana LOURDES ELENA FLORES, venezolana, mayor de edad, de profesión enfermera, titular de la cedula de identidad No. 4.501.643 y domiciliada en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JAVIER JOSE BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.008.887, domiciliado en la Urbanización de Boyacá Quinto, Sector Siete, Vereda Nº 29, Casa 5 de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Así se decide.