Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de la adolescentes. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, concediéndosele un lapso tres días (3er) contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 459 de.....