DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL FRANCO DIAZ, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 28-09-1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.281.045, hija de Narcisa Franco y Emilia de Franco, de profesión u oficio Auxiliar de Topografía, residenciada en la Calle 3, Nro. 1-84, Lechería, Casco Central, cerca de la Alcaldía vieja, Estado Anzoátegui.), por no encontrarse llenos ninguno de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratifica.....