en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de RESTITUCION de CUSTODIA, propuesta por la FISCALIA DECIMO TERCERA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. LORAYANA DECENA a solicitud de la ciudadana BETULIA GERTRUDIS PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.433, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 25, San Diego, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano DOMINGO RAFAEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.272, domiciliado en los Altos de Santa Fe, Sector El Chaparro de Guanta, frente a la Escuela El Chaparro de Guanta, Casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la .....