en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 28.322,00), de acuerdo a la experticia que riela en los folios Nros. 35 y 36 del presente Expediente, que serán descontados de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano LUIS ANTONIO CUMACHINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.492.171. SEGUNDO: Así mismo lo que adeuda por tres meses de Enero, Febrero y Marzo 2015, correspondiente a la Obligación de Manutención monto que suma CINCO MIL OCHOCIEN.....