El Tribunal admíte y acuerda notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana AREILZA DEL VALLE QUIJADA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.764.473, madre y representante legal de la niña IBELIZA VALENTINA ALBEACA QUIJADA, de ocho (08) años de edad, respectivamente, heredero del difunto ciudadano CARLOS VALENTIN ALBEACA, cedulado bajo el N° 13.318.170, quien prestaba sus servicios en la Sociedad Mercantil denominada ?ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., Ubicada en la Avenida Aeropuerto, al lado del Mercado Bolivariano de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; para que tramite, firme y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, .....