Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio Nro 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR ,la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio JUDITH PEREZ DE CERMEÑO, apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ANLLULY ROSA ARVELO , plenamente identificada en autos , contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de MARZO del año 2004, a cargo del Dr. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA, en la solicitud de FIJACIÓN de la obligación alimentaría incoada por la mencionada ciudadana ANLLULY ROSA ARVELO, contra el ciudadano HECTOR JOSE MALPICA ROJAS