Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA FUENTE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 31/07/´63, de 41 años de edad, casado, Abogado, hijo de Francisco García (d) y de Emira Fuentes (v), residenciado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, cruce con calle Democracia, casa Nº 08, Sector El Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.748.743, por la comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano, y lo condena a cumplir la pena de TRES años de prisión, atendida la atenuante genérica establecida en el artíc.....