En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia la fecha de nacimiento correcta de la adolescente, MILAGROS DEL CARMEN TUARE, es Dieciséis (16) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), y no como aparece en la Partida de Nacimiento de la misma, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante MILAGROS ANTONIA TUARE, plenamente identificada, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 1.340, correspondiente al año 1995, y debiendo aparecer la fecha de nacimiento correcta de la adolescente, Dieciséis (16) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), y no como aparece en la Partida de Nacimiento.....