Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida a los ciudadanos: ANGELO FRANCO LAURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.827.063, residenciado en la calle Los Rosales, N° 13-72, Barrio Corea, Barcelona, estado Anzoátegui y JUAN RAFAEL VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.758.361, residenciado en la calle Nueva, Barrio La Sabanita, s/n, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 417 del reformado Código Penal, en perjuicio de KARLA YACKELINE ROJAS, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por re.....