Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos MARÍA JOSEFINA BRAVO DE BALZA, BENITO RAFAEL BRAVO SALAZAR, BIRMANIA MARGARITA BRAVO SALAZAR, BENILDE MARGARITA BRAVO SALAZAR, YADIRA JOSEFINA BRAVO SALAZAR, DORINA BAUTISTA BRAVO DE PÉREZ y HORTENCIA YUDI BRAVO DE MATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos.3.732.036, 537.889, 2.107.350, 3.442.928, 4.685.850, 4.587.218 y 5.491.989 respectivamente, antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus", quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-