En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCION, incoado por la FISCAL DECIMO PRIMERO DEL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, a requerimiento de la ciudadana PATRICIA GARCIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.495.054, domiciliada en la Calle Real de Guanta, residencias El Puerto Torre A, Piso 5, Apartamento Nº 5-F, Guanta, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano DOANY JESUS ARRIAGA FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.684.081 domiciliado en la Avenida Principal de Santa Rosa de Agua, Diagonal .....