´Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y no habiendo oposición alguna a la solicitud de ADOPCIÓN PLENA e INDIVIDUAL, obrando conforme a lo dispuesto en el Artículo 500 de la LOPNNA, esta Jueza de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA e INDIVIDUAL, a favor de la adolescente de autos, incoada por el ciudadano JOSE DANIEL FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.878.742, domiciliado en el Sector La Caraqueña, calle Rivero, casa Nro. 52, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado ALIDA MARTINEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 19.949, en su carácter de Coordinadora de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Anzoátegui. Y en consecuencia, y de acuerdo a lo previs.....