Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano EDWIN LISANDRO PEREZ MAITA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 18. 298.023, nacido el 08-03-87, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Floristero, hijo de CARLOS CRISANTO PEREZ (V) Aleida Josefina Maita, Dirección Barrio La Orquídea, Calle Los Pinos, Casa N° 37, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, cada Quince (15) días. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado ante referido. El p.....