Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado RAMON DEL VALLE BRIZUELA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.246.878, natural de caracas, Distrito capital, donde nació en fecha: 15-07-1.984, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MAILIN MENDEZ (V) Y RAMON BRIZUELA (V), residenciado en Calle Principal, Colinas Cueva de Guanires, (Pozuelo) , Estado Anzoátegui, EXIMIRLE de presentar la caución personal que le fuere impuesta como Medida Cautelar Sustitutiva, y en su defecto imponerle caución juratoria conforme a lo dispuesto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales contemplan las siguientes condiciones: : 1) Presentación ante el Tribunal cada ocho (8) .....