En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por JUAN FEDERICO ARGUELLO URPIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.972.332, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 35.198, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTELES DORAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de febrero de 1977, bajo el numero 07 del Tomo A, Empresa administradora del CONDOMINIO del DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, en contra de la ciudadana AGNESE DE UCHA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular.....