en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente causa de Separación de Cuerpos y de Bienes, propuesta por los ciudadanos ANA KARINA MAZA MEJIAS y JOSE LOPEZ CARRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.271.613 y V-10.293.317, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio DELIMAR CHACON SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.176. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-