Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GUILLERMO ANTONIO ROSAS BURIEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.323.269, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/02/1960, 48 años de edad, de profesión u oficio Chofer de maquinaria pesada, hijo de Maria Antonia Buriel de Rosas y Antonio Rosas Barrios (F), domiciliado en Sector Guaicaita, después de la Planta de Agua, Vía el Rincón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delitos de SICARIATO previsto y sancionado en el Artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY RAFAEL NUNEZ BELLO; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3° .....