Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: NAYLET JOSEFINA MEJIAS, DREIDDY JOSEFINA SOTILLO MEJIAS, JAVIER LUIS SOTILLO MEJIAS y NAILIRYS DEL VALLE SOTILLO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.995.829, V-12.014.498, V-11.655.146 y V-17.747.294 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: LUIS ALIRIO SOTILLO MILLAN quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.510.377, y falleció ab-intestato, en la Calle Valmore Rodríguez N° 58 Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Febrero del año 2009, y así se decide.-