Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: NELSON RAFAEL GAMERO MARCANO y YUVERLI DEL CARMEN BARRIOS GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 11.535.083 y V- 16.390.800, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIANELA URBINA MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.212, fundamentada en el Artículo 185.A Código Civil Venezolano Vigente, en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.