En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del niño principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano JORGE EDUARDO SANTOS SANTA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.226.143, para viajar en compañia de su sobrino el niño JUAN CAMILO SANTOS CAMPOS, a Colombia a la siguiente dirección: Calle 24, N° 123, Barrio Las Flores, Ciudad Palmira Colombia, el 25 de Junio de 2004, por cuanto el mismo se encuentra residenciado en ese país