En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesto por los ciudadanos BELKIS DEL VALLE SALAZAR DE SALAZAR y HERNAN CASIMIRO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.198.223 y V-2.832.081, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.657. Devuélvanse los originales consignados en el expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-