En razón de los meritos expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PÍRITU DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, declara:
1- SIN LUGAR LA RECONVENCION O MUTUA PETICION, intentada por la Asociación Cooperativa AGROINDUSTRIAL AVE FENIX, R S, debidamente inscrita por ante el Registro Civil de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 01 de agosto del 2003, anotada bajo el nro.38, Tomo I, folios 199 al 209, protocolo primero, tercer Trimestre del referido año, y su ultima reforma hecha por ante el Registro Público del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre del 2006, bajo el nro.30 Tomo VI, folios 216 al 230, protocolo primero, tercer trimestre del referido año, representada por la ciudadana YRAIDES MORFI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n.....