Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a la solicitante, ciudadana MERCEDES ELENA HERNANDEZ DE GUACACHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-2.741.852; y a sus hijos, ciudadanos MARIELA DEL VALLE, MERCEDES JOSEFINA, RAFAEL TEODARDO y LOURDES ELENA GUACACHE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.499.832, 9.914.125, 12.504.094 y 10.998.163, respectivamente, su condición de Ünicos y Universales Herederos del de cujus RAFAEL TEODARDO GUACACHE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-492.617 y falleció ab-intestato el día primero de mayo del año 1.989, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 108, de fecha 27 de septiembre de 1.989, expedida por la El Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedi.....