Ahora bien, ante lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA que el presente caso, se trata de una rectificación de partida de nacimiento, que versa sobre errores materiales, ya que cuando fue asentada la misma se incurrió en el error de trascripción de l nombre de la madre, el cual colocaron ZHASTING ZHENG DE HE , siendo lo correcto ZHAOTHING ZHENE DE HE, en tal sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece, cito textual: "En los casos de rectificación de partidas, salvo los referidos a la corrección de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil que son competencia de los Consejos de Protecc.....