En consecuencia, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSE JESUS REYES GARCIA: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.415.066, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/08/1971, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Julio Reyes e Irma García, residenciado en Barrio Universitario, callejón Ayacucho, Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana ROSSY ISABEL MERCHAN.de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgá.....