Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por los Abogados AMILCAR GUILLERMO AQUINO TORRES y EIRA DANIELA GONZALEZ, en representación de la ciudadana MÓNICA ESTEBAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 81.165.501 al verificar esta sede constitucional las violaciones invocadas por los accionantes, como lo son el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y la protección y reparación del daño. SEGUNDO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del acto conclusivo presentado bajo la modalidad de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANTONIO JEREZ HERRERA con los efectos previstos en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, con todos l.....