En mérito de todas las consideraciones anteriores antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda que por NULIDAD DE VENTA, hubiere incoado la ciudadana MARIANELA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.797.615, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAHN FRANCO DE FREITAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.253.069, contra del ciudadano JOSE MANUEL FREITAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.785.642. Así se decide.