En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana FABIOLA LUCIA CASTRO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.091.057, Pasaporte venezolano No. 178185400, debidamente asistida por la abogada LUISA ESTABA DE MARIN, inscrita en el en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.016, donde se encuentra involucrado sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Pasaportes venezolanos Nos 178181095 y 178185798, respectivamente, siendo su padre e.....