En consecuencia, a los fines de contemplar la apertura efectiva del contradictorio y con ello la plena vigencia de los derechos fundamentales del debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes dentro del mismo, una vez citada la parte demandada, y esta pueda exponer los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, formulen alegatos y promuevan pruebas oportunamente y con ello puedan seguir el procedimiento hasta su decisión definitiva garantizándose de esta manera el cumplimiento de los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal REPONE la presente causa al estado de nueva citación a la parte demandada en la forma como fue ordenada en el auto de fecha 13 de Febrero de 2.006, ordenándose su oportuna consignación a los autos a los fines de que la parte demandada comparezca conforme se le ha emplazado; en consecuencia deja sin .....