El Tribunal Admíte. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal "C", en consecuencia, cítese a la ciudadana ANAHIL DEL VALLE POYER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.169.079, domiciliada en: Calle Principal, Sector Isla de Cuba I, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la lado de Cerámica Hogar, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificará el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M), y el acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y 03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Cúmplase.....