Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: JORGE LUIS RICO MORGADO, venezolano, natural de Guatire, donde nací en fecha 23-01-1981, tengo 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, portador de la cédula de identidad N° 14.688.929, hijo de los LESBIA JOSEFINA MORGADO ( V ) Y JORGE FIDEL RICO ( V), domiciliada en la tierra Adentro de Puerto la Cruz, calle 23 de enero con calle Bolívar cerca del mercal y MIGUEL RODOLFO MORGADO OJEDA, venezolano, natural de Guatire, donde nací en fecha 30-07-1987, tengo 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio cabo segundo retirado del ejercito, portador de la cédula de identidad N° 18.557.230, hijo de los ciudadanos MIGUEL RODOLFO MORGADO GONZALEZ (V) Y .....