Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges ROSANA DEL VALLE BENITEZ MARQUEZ y EDGAR LUIS VASQUEZ SALAZAR, contrajeron matrimonio civil, en fecha: (04) de Agosto del año 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSANA DEL VALLE BENITEZ MARQUEZ y EDGAR LUIS VASQUEZ SALAZAR, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUEL.....