Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante en el Libelo de la Demanda, en el juicio de Incumplimiento de Contrato, incoada por la ciudadana ANA SOLANGEL RUIZ NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.325.414 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado ENRIQUE JOSÉ RONDON RÍOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.154, contra de la ciudadana ALEJANDRA MUÑOZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.076.508 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.....