El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora que trata lo referente a la representación en juicio de las personas jurídicas, indicando este, que solo pueden personificarlas en los procesos judiciales las personas naturales que se indican en los estatutos sociales como su representante; por otro lado esta alzada indica que la citación, es el acto mediante el cual un demandado es llamado por el órgano jurisdiccional para que opongan todas sus defensas o excepciones, por lo que esta actuación judicial, la citación, se encuentra envestida de formalidades esenciales para su validez, teniendo carácter de orden público su cumplimiento.
Considera este Tribunal, que el gerente de una sucursal de una empresa aseguradora, no puede tenerse como representante de esa persona jurídica, por ser un trabajador más de ella y solo solamente se le puede tener como representante de su patrono, como lo ha sostenido la doctrina, en casos laborales, del resto si los estatutos de .....