Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE" para el conocimiento de la presente OFERTA REAL DE PAGO y sus anexos, presentada por la ciudadana BELKYS DIAZ DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.306.094, en su carácter Presidenta de la Entidad Mercantil "INVERSIONES Y PROMOCIONES BIENESTAR, C.A.", asistida por el ABG. GEBER LEOTAUD HEREDIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 84.401, siendo beneficiarios los ciudadanos CRISTIAN JOSE ROJAS GUZMAN Y LISETH CAROLINA BARRIOS BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.870.160 y 14.818.723, con domicilio en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y se DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente.....