Esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ARMANDO JOSE LOPEZ y LOURDES EDITH ARELLANO ACEVEDO, por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos, antes referidos, con lo que respecta a su hija la niña, Esta Sala de Juicio Nº 02, HOMOLOGA en lo que respecta:PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija, según lo dispuesto en el artículo 261 del Código Civil, en concordancia con el 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.SEGUNDO: La Guarda y Custodia, será ejercida por la Madre, ciudadana LOURDES EDITH ARELLANO ACEVEDO......