DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. EDGAR SOSA, en su carácter de Defensor de Confianza del acusado de autos; en consecuencia, conforme a los artículos 264, 244, en concordancia con el artículo 259 y 260, ejusdem, se exime de la obligación de prestar caución personal, manteniéndose las Medidas Cautelares contenidas en los numerales 3 y 4, del artículo 256 ibidem, a favor del acusado NELSON JAVIER GONZALEZ, ampliamente identificado en autos. Constituyéndose este juzgado en la sede del Centro Penitenciario de esta ciudad, a los fines de imponerlo de la presente decisión . Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que ingresen la identificación del referido ciudadano.....